La enseñanza bilingüe en Andalucía se rige por la Orden del 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, obedeció al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los objetivos europeos en esta materia, ya que la integración plena en el contexto europeo exige que el alumnado andaluz, de manera irrenunciable, adquiera la destreza de comunicarse en diferentes lenguas. Con este objetivo y, entre otras medidas, el propio Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, contempló el desarrollo y la extensión de programas educativos bilingües a través de la creación de centros bilingües.
Los centros bilingües se caracterizan en nuestra Comunidad Autónoma por la enseñanza y el aprendizaje de determinadas áreas, materias o módulos profesionales en dos lenguas y no solo por un incremento del horario de la lengua extranjera, que pasa a ser una lengua instrumental de aprendizaje, vehicular, paralela a la lengua materna, que en ningún momento se invalida, pues sigue siendo la lengua de acogida. Se trata, en suma, de estudiar determinadas áreas, materias o módulos profesionales del currículo en las dos lenguas. De esta forma, la finalidad general de la educación bilingüe pasa a ser el fomento del plurilingüismo y de la diversidad lingüística, utilizando para ello el método natural de inmersión lingüística basado en la comunicación, la interacción y la priorización del código oral.
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